
Byron Castillo: ¿qué dice el Código Disciplinario de FIFA sobre la falsificación de documentos?
Caso Byron Castillo. El último jueves 5 de mayo, la Asociación Nacional de Fútbol Profesional de Chile (ANFP) denunció al lateral derecho y a la Federación Ecuatoriana de Fútbol por “el uso de certificado de nacimiento falso, falsa declaración de edad y falsa nacionalidad por parte del mencionado jugador”.
En respuesta, el ente deportivo de Ecuador negó irregularidades en la inscripción del futbolista. Seis días después, la FIFA se pronunció respecto al caso Byron Castillo y comunicó la decisión de abrir “procedimientos disciplinarios en relación con el posible incumplimiento de Byron (…) de los criterios de convocatoria para los encuentros indicados“.
La noticia retumbó en nuestro país porque la FIFA invitó a los directivos de la Federación Peruana de Fútbol para saber su postura ante el hecho, según informó RPP.
A falta de que los órganos del país denunciado y denunciante presenten sus posiciones ante la Comisión Disciplinaria de la FIFA, cabe preguntarse por el contenido del Código Disciplinario de la institución que gobierna a las federaciones de fútbol en el mundo.
Sobre la falsificación de papeles y/o actas, el artículo 21 del documento sostiene que “toda persona que, en el ámbito de cualquier actividad relacionada con el fútbol, cree un documento falso, falsifique un documento existente o utilice un documento falsificado será sancionada con una multa y con una suspensión que dure al menos seis partidos o un periodo determinado que en ningún caso será inferior a 12 meses”.
El segundo punto del artículo especifica que, de ser sancionado Castillo, también podría serlo la Federación Ecuatoriana de Fútbol. “Se podrá responsabilizar a las federaciones o a los clubes de la falsificación de documentos cometida por sus oficiales y/o jugadores”.
Además, el artículo 66 del código afirma que “cuando la infracción cometida se califique de grave, en particular, aunque no exclusivamente, en casos de discriminación, manipulación de partidos y competiciones, conducta incorrecta hacia los oficiales de partido o falsificación de documentos, las federaciones, confederaciones y otras entidades deportivas organizadoras de competiciones deberán solicitar a la Comisión Disciplinaria la extensión al ámbito mundial de las sanciones que hayan impuesto”.
En decir, una hipotética sanción a la Federación Ecuatoriana de Fútbol tendría impacto mundial y sería válido en todo ámbito competitivo referido al balompié del país vecino.